Artículo 50.2 de la Carta Olímpica: “No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos”.
Artículo 14.7 del Reglamento Disciplinario de la UEFA: “Se prohibe [en los estadios] toda forma de propaganda ideológica, política o religiosa”.
Artículo 3.2.c de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte: “Corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos… garantizar que los espectáculos que organicen no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que, pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desarrollo de las competiciones.”
Artículo 7.1.c de la misma ley: “Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo…no exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.”
Artículo 61.b.6º del Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte: “El Coordinador de Seguridad en cada club [deberá] obligar a los responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia exhibidos por los espectadores o asistentes.”
Artículo 15.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol: “Cuando con ocasión de un partido…se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes…incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo.”
Artículo 69.1.b de la misma norma: “Se entiende por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el fútbol…la exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.”
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